El Consejo Electoral del Estado, a partir del tercer miércoles de febrero del año de la elección, celebrará sesiones para expedir las constancias a las planillas de candidatos a Munícipes, que hayan obtenido mayoría de votos en los cómputos realizados por las Comisiones Municipales Electorales.
Estas constancias no se expedirán, cuando el Consejo Electoral del Estado cuente con elementos que le permitan presumir, fundadamente, la existencia de las causas de nulidad previstas por esta Ley, o cuando así lo haya resuelto el Tribunal de lo Contencioso Electoral.