En las mismas sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Electoral del Estado, con base en los resultados consignados en las actas respectivas, expedirá las constancias de asignación de los Regidores de representación proporcional, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley.
El propio Consejo Electoral del Estado remitirá al Congreso del Estado la documentación relativa a la elección de Munícipes, para que el Colegio Electoral proceda a su calificación.