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Artículo 185

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo IV. De la Expedición de Constancias de Mayoría de Votos y Asignación de Diputados y Regidores de Representación Proporcional

En las mismas sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Electoral del Estado, con base en los resultados consignados en las actas respectivas, expedirá las constancias de asignación de los Regidores de representación proporcional, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley.

El propio Consejo Electoral del Estado remitirá al Congreso del Estado la documentación relativa a la elección de Munícipes, para que el Colegio Electoral proceda a su calificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.