El Consejo Electoral del Estado expedirá a cada partido político, las constancias de asignación de representación proporcional que hubiese obtenido, informando al Congreso del Estado, a fin de que tales presuntos Diputados se integren al Colegio Electoral que calificará las elecciones.
El Consejo Electoral del Estado no expedirá dichas constancias, cuando cuente con elementos que permitan presumir que se dieron las causas de nulidad previstas en esta Ley, o cuando así lo resuelva el Tribunal de lo Contencioso Electoral.