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Artículo 190

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo IV. De la Expedición de Constancias de Mayoría de Votos y Asignación de Diputados y Regidores de Representación Proporcional

El Consejo Electoral del Estado, después de realizar el cómputo de la o las circunscripciones plurinominales, procederá a la expedición de la constancia de asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional. Para este efecto, se observará el procedimiento establecido en los artículos 9 de la Constitución Política del Estado, y del 113 al 119, inclusive, de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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