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Artículo 189

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo IV. De la Expedición de Constancias de Mayoría de Votos y Asignación de Diputados y Regidores de Representación Proporcional

El Consejo Electoral del Estado, después de recibir la documentación relativa al cómputo distrital, correspondiente a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, procederá a expedir la constancia, a la fórmula que obtuvo mayoría de votos, salvo el caso de que presuma, fundadamente, la existencia de las causas de nulidad previstas por esta Ley, o cuando así lo ordene el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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