Una vez efectuado el cómputo general de los votos emitidos en la elección de Gobernador del Estado, el Consejo Electoral expedirá la constancia respectiva al candidato que hubiese obtenido mayoría de votos.
Artículo 192
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo IV. De la Expedición de Constancias de Mayoría de Votos y Asignación de Diputados y Regidores de Representación Proporcional
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