El Congreso del Estado, erigido en Colegio Electoral, calificará la elección para Gobernador y declara electo a quien obtuvo mayoría de sufragios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 fracción VII, de la Constitución Política del Estado y a lo establecido en la Ley que norme al Poder Legislativo.
Artículo 194
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo V. De la Calificación de las Elecciones › Sección Segunda. De Gobernador
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Cita a: 23
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