Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 194

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo V. De la Calificación de las Elecciones › Sección Segunda. De Gobernador

El Congreso del Estado, erigido en Colegio Electoral, calificará la elección para Gobernador y declara electo a quien obtuvo mayoría de sufragios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 fracción VII, de la Constitución Política del Estado y a lo establecido en la Ley que norme al Poder Legislativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 23

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.