Sólo los partidos políticos que hubiesen obtenido su registro ante la Comisión Federal Electoral, conforme a lo dispuesto en el Código Federal Electoral, podrán participar en las elecciones de Diputados, Gobernador y Munícipes, una vez que hayan obtenido su registro en el Consejo Electoral del Estado, acreditando lo siguiente:
I. La vigencia de su registro como partido político nacional, debiendo acompañar: a) Un ejemplar de sus estatutos, programa de acción y declaración de principios; y b) Copia certificada del documento que acredita su registro nacional;
II. Que tiene domicilio en el Estado; y III. La integración de su comité directivo u organismo equivalente en el Estado, en los Distritos Electorales y en los municipios donde se encuentre organizado, acompañando copias certificadas de los documentos en que aparezcan las designaciones de los titulares de esos órganos de representación.
En cada elección, los partidos políticos deberán acreditar que cumplen con lo establecido en este precepto.