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Artículo 24

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos

Son derechos de los partidos políticos:

I. Ejercer la corresponsabilidad que esta Ley les confiere, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

II. Gozar de las garantías que esta Ley les otorga para realizar libremente sus actividades;

III. Gozar de sus prerrogativas y del financiamiento público, en los términos de esta Ley;

IV. Formar parte del Consejo Electoral del Estado, de las Comisiones Distritales y Municipales Electorales, y de los Comités de Vigilancia del Registro Estatal de Electores;

V. Participar y postular candidatos en las elecciones de Diputados, Gobernador y Munícipes;

VI. Proponer nombres de ciudadanos para que desempeñen el cargo de escrutadores propietarios y suplentes, para integrar las mesas directivas de casilla;

VII. Nombrar representantes ante las mesas directivas de casilla;

VIII. Nombrar representantes generales;

IX. Proponer ciudadanos que reúnan los requisitos que esta Ley señala, para la integración del Tribunal de lo Contencioso Electoral;

X. Solicitar al Consejo Electoral del Estado se investiguen las actividades de otros partidos políticos, cuando exista motivo fundado por estimar que no cumplen con sus obligaciones constitucionales y legales; y XI. Las demás que les otorgue esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.