Son derechos de los partidos políticos:
I. Ejercer la corresponsabilidad que esta Ley les confiere, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
II. Gozar de las garantías que esta Ley les otorga para realizar libremente sus actividades;
III. Gozar de sus prerrogativas y del financiamiento público, en los términos de esta Ley;
IV. Formar parte del Consejo Electoral del Estado, de las Comisiones Distritales y Municipales Electorales, y de los Comités de Vigilancia del Registro Estatal de Electores;
V. Participar y postular candidatos en las elecciones de Diputados, Gobernador y Munícipes;
VI. Proponer nombres de ciudadanos para que desempeñen el cargo de escrutadores propietarios y suplentes, para integrar las mesas directivas de casilla;
VII. Nombrar representantes ante las mesas directivas de casilla;
VIII. Nombrar representantes generales;
IX. Proponer ciudadanos que reúnan los requisitos que esta Ley señala, para la integración del Tribunal de lo Contencioso Electoral;
X. Solicitar al Consejo Electoral del Estado se investiguen las actividades de otros partidos políticos, cuando exista motivo fundado por estimar que no cumplen con sus obligaciones constitucionales y legales; y XI. Las demás que les otorgue esta Ley.