Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 156

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo II. De la Votación y Cierre

‑ El Presidente de la casilla retendrá la credencial permanente del elector, que tenga muestra de alteración o no pertenezca a éste, poniéndolo a disposición de la autoridad correspondiente.

El Secretario de la casilla hará constar el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano presuntamente responsable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.