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Artículo 158

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo II. De la Votación y Cierre

‑ Para votar identificar a los electores que ya hubiesen votado, el secretario de la casilla procederá:

I. A perforar la credencial de elector en el lugar indicado para ello; y II. A impregnar con la tinta indeleble el dedo pulgar del elector.

Acto seguido, el presidente de la casilla devolverá su credencial al elector.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.