‑ A fin de asegurar la libertad y secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, así como los representantes registrados para la misma, de los partidos políticos y de los candidatos; el número de electores que puedan ser atendidos, y en su caso, los notarios públicos o jueces sólo durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 159
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo II. De la Votación y Cierre
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