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Artículo 162

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo II. De la Votación y Cierre

El secretario de la casilla deberá recibir los escritos de protesta que le presenten los electores y los representantes acreditados; por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las mismas.

Dejará constancia de los incidentes que se susciten en la casilla, y de los que puedan alterar el resultado de la elección, en el acta de cierre de votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 168