El secretario de la casilla deberá recibir los escritos de protesta que le presenten los electores y los representantes acreditados; por ningún motivo se podrá discutir sobre los hechos consignados en las mismas.
Dejará constancia de los incidentes que se susciten en la casilla, y de los que puedan alterar el resultado de la elección, en el acta de cierre de votación.