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Artículo 168

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo III. Del Escrutinio y Cómputo

‑ Concluido el escrutinio y cómputo de cada una de las votaciones, se levantará el acta correspondiente, conforme al modelo aprobado por el Consejo Electoral del Estado, misma que firmarán los funcionarios de la casilla y los representantes.

Dicha acta contendrá los datos siguientes:

I. La narración de los incidentes ocurridos durante el escrutinio y cómputo;

II. El número de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos, comunes de los candidatos y por los ciudadanos al término del escrutinio y cómputo; y III. Las causas invocadas por los representantes de los partidos políticos para firmar bajo protesta el acta.

La protesta de los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y cómputo de las casillas, será el medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

El escrito en que se contenga dicha protesta, deberá presentarse ante el Secretario de la mesa directiva de la casilla, al concluir el escrutinio y cómputo quien tendrá obligación de recibir en términos de lo establecido en el artículo 162 de esta Ley o bien, deberá presentarse dentro de los tres días siguientes ante las Comisiones Municipales en el caso de elecciones de Munícipes y ante las Comisiones Distritales en el caso de elecciones de Diputados o de Gobernador.

Los escritos de protesta a que alude esta Ley, deberán contener los motivos y fundamentos legales que los originen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 162

Lo citan: 179, 230