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Artículo 179

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo I. Del Cómputo en las Comisiones Municipales Electorales

Para llevar a cabo el cómputo de la votación, la Comisión Municipal Electoral procederá de acuerdo a lo siguiente:

I. Examinará los paquetes electorales correspondientes a cada una de las casillas de su jurisdicción, separando aquellos que aparezcan alterados;

II. Abrirá los que aparezcan sin alteración, siguiendo el orden de las secciones, tomando nota de los resultados que se hicieron constar en las actas de escrutinio; si estos coinciden con los anotados en el acta que obra en poder de la Comisión, sus resultados se considerarán válidos y se computarán. En caso de que no coincidan o no exista ésta, se hará el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente, sumándose todos estos datos para obtener el resultado total de la votación en el Municipio que corresponda;

III. Abrirá los paquetes que tengan muestras de alteración. Si las actas de escrutinio contenidas en los mismos coinciden con las copias de la Comisión, los datos se sumarán al cómputo; de lo contrario, se repetirá el escrutinio y cómputo, levantándose las actas correspondientes y sumándose, en todo caso, al resultado arrojado en la fracción anterior, para obtener el total de la votación del Municipio;

IV. Relacionará los escritos de protesta interpuestos en la forma y términos previstos por el artículo 168 de esta Ley, para efectos de su turno al Consejo Electoral del Estado;

V. Formulará el acta de cómputo municipal, la que deberá ser firmada, sin excepción, por todos los comisionados de los partidos y los representantes comunes de los candidatos, quienes podrán hacerlo bajo protesta, para los efectos legales correspondientes; en dicha acta, se harán constar las operaciones practicadas, las objeciones y escritos de protesta que se hayan presentado, así como el resultado de la elección que se consignará con número y letra.

Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos tendrán derecho a que se les entregue una copia del acta de cómputo Municipal; y VI. Con la documentación electoral de las casillas se formará el paquete correspondiente, que será remitido al Consejo Electoral del Estado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del cómputo, enviando en sobre por separado una copia del acta de dicho cómputo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 168

Lo citan: 181