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Artículo 178

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo I. Del Cómputo en las Comisiones Municipales Electorales

Al cuarto día siguiente al de la elección, cada Comisión Municipal Electoral se reunirá en sesión ordinaria para realizar el cómputo de la elección de presidente, Vicepresidente y Regidores de su respectivo Municipio.

Los trabajos de la sesión no podrán interrumpirse ni suspenderse, hasta la terminación del cómputo, salvo acuerdo en contrario que se tome por la propia Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.