‑ Toda autoridad federal, estatal y municipal, está obligada a proporcionar, sin demora, las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que le consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, así como a practicar las diligencias correspondientes, cuando se lo demanden para fines electorales los organismos que esta Ley establece.
Igualmente, harán del conocimiento de estos organismos, todo hecho que pueda motivar la incapacidad de los candidatos o alterar el resultado de la elección.