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Artículo 177

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo V. De las Garantías para los Electores

‑ Toda autoridad federal, estatal y municipal, está obligada a proporcionar, sin demora, las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que le consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, así como a practicar las diligencias correspondientes, cuando se lo demanden para fines electorales los organismos que esta Ley establece.

Igualmente, harán del conocimiento de estos organismos, todo hecho que pueda motivar la incapacidad de los candidatos o alterar el resultado de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.