Capítulo VDe las Garantías para los Electores
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 171 a 177
Artículos
- Art. 171Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios, deberán prestar el auxilio que los…
- Art. 172Ninguna autoridad puede, el día de la elección, detener a un elector, sino hasta después de que haya votado, salvo en los casos…
- Art. 173‑ Los representantes de los partidos políticos, comunes de los candidatos y generales, gozarán de plenas garantías para la…
- Art. 174‑ El día de la elección, exclusivamente, pueden portar armas los miembros de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad…
- Art. 175‑ El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados todos los establecimientos que expendan debidas embriagantes.
- Art. 176‑ Los juzgados del Estado permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del…
- Art. 177‑ Toda autoridad federal, estatal y municipal, está obligada a proporcionar, sin demora, las informaciones que obren en su poder…