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Artículo 171

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo V. De las Garantías para los Electores

Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios, deberán prestar el auxilio que los organismos electorales requieran, conforme a esta Ley, para asegurar el orden y garantizar el desarrollo del proceso electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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