Ninguna autoridad puede, el día de la elección, detener a un elector, sino hasta después de que haya votado, salvo en los casos de flagrante delito, o por orden expresa del presidente de una casilla, o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente.
Artículo 172
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo V. De las Garantías para los Electores
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