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Artículo 173

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo V. De las Garantías para los Electores

‑ Los representantes de los partidos políticos, comunes de los candidatos y generales, gozarán de plenas garantías para la realización de sus funciones. Las autoridades en el ámbito de su competencia, les brindarán las facilidades para este propósito y únicamente podrán ser detenidos cuando se trate de flagrante delito o del cumplimiento de resolución dictada por autoridad judicial competente, o cuando así lo solicite el presidente de la casilla.

Las autoridades harán constar la detención y su causa, de manera fehaciente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.