‑ Los representantes de los partidos políticos, comunes de los candidatos y generales, gozarán de plenas garantías para la realización de sus funciones. Las autoridades en el ámbito de su competencia, les brindarán las facilidades para este propósito y únicamente podrán ser detenidos cuando se trate de flagrante delito o del cumplimiento de resolución dictada por autoridad judicial competente, o cuando así lo solicite el presidente de la casilla.
Las autoridades harán constar la detención y su causa, de manera fehaciente.