‑ El día de la elección, exclusivamente, pueden portar armas los miembros de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública encargados del orden, los que tendrán la obligación, a petición de los funcionarios electorales o de cualquier ciudadano, de desarmar a quien infrinja esta disposición.
Artículo 174
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo V. De las Garantías para los Electores
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