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Artículo 176

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo V. De las Garantías para los Electores

‑ Los juzgados del Estado permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.

De la misma manera, los notarios públicos en ejercicio y los servidores públicos autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección, y deberán atender las solicitudes de los funcionarios de los organismos electorales y de los partidos políticos a través de sus representantes, de los candidatos o de los representantes de estos y de los ciudadanos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.