Capítulo IIIDel Escrutinio y Cómputo
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 164 a 168
Artículos
- Art. 164El procedimiento de escrutinio y cómputo se iniciará con la elección de munícipes; se continuará con la de diputados, y concluirá…
- Art. 165El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes: I. El secretario de la mesa directiva de…
- Art. 166‑ Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes: I. Se contará un voto, si el elector…
- Art. 167‑ Para realizar el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, deberá sumarse al…
- Art. 168‑ Concluido el escrutinio y cómputo de cada una de las votaciones, se levantará el acta correspondiente, conforme al modelo…