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Capítulo IIIDel Escrutinio y Cómputo

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 164 a 168

Artículos

  • Art. 164El procedimiento de escrutinio y cómputo se iniciará con la elección de munícipes; se continuará con la de diputados, y concluirá…
  • Art. 165El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes: I. El secretario de la mesa directiva de…
  • Art. 166‑ Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes: I. Se contará un voto, si el elector…
  • Art. 167‑ Para realizar el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, deberá sumarse al…
  • Art. 168‑ Concluido el escrutinio y cómputo de cada una de las votaciones, se levantará el acta correspondiente, conforme al modelo…