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Artículo 165

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo III. Del Escrutinio y Cómputo

El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

I. El secretario de la mesa directiva de la casilla contará las boletas sobrantes; las inutilizará por medio de dos rayas diagonales, y anotará el número de éstas en el acta final de escrutinio y cómputo;

II. El primer escrutador contará el número de electores que votaron conforme a la lista nominal y adicional de electores en la casilla;

III. El secretario abrirá la urna, sacará las boletas depositadas por los electores, y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

V. El presidente, auxiliado por los escrutadores, clasificará las boletas para determinar: a) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y b) El número de votos que resulten anulados; y VI. El secretario anotará en el acta el resultado de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.