Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se integrará el paquete electoral correspondiente con la siguiente documentación:
I. Un ejemplar de las actas de instalación y cierre de votación y final de escrutinio de la elección de que se trate, levantadas durante la jornada electoral;
II. Las boletas que contengan los votos válidos y los nulos, así como las sobrantes inutilizadas; y III. Los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos, comunes de los candidatos y por los ciudadanos, que correspondan a la elección.
Para garantizar la inviolabilidad del paquete, éste deberá quedar cerrado y, sobre su envoltura, firmarán si así lo desean, los funcionarios de la mesa directiva de la casilla y los representantes.
En el paquete correspondiente a la elección de Diputados, se anexarán las listas nominales y adicionales de electores.