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Artículo 169

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo IV. De la Clausura de la Casilla y Remisión del Paquete Electoral

Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se integrará el paquete electoral correspondiente con la siguiente documentación:

I. Un ejemplar de las actas de instalación y cierre de votación y final de escrutinio de la elección de que se trate, levantadas durante la jornada electoral;

II. Las boletas que contengan los votos válidos y los nulos, así como las sobrantes inutilizadas; y III. Los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos, comunes de los candidatos y por los ciudadanos, que correspondan a la elección.

Para garantizar la inviolabilidad del paquete, éste deberá quedar cerrado y, sobre su envoltura, firmarán si así lo desean, los funcionarios de la mesa directiva de la casilla y los representantes.

En el paquete correspondiente a la elección de Diputados, se anexarán las listas nominales y adicionales de electores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.