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Artículo 163

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo II. De la Votación y Cierre

‑ A las dieciocho horas, o antes, si ya hubiesen votado todos los electores inscritos en la lista nominal correspondiente, se cerrará la votación. Si a la hora señalada, aún se encuentran electores en la casilla electoral sin votar, se continuará recibiendo la votación hasta que todos los electores presentes hayan sufragado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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