‑ Concluida la votación, se levantará el acta respectiva, la que deberá ser firmada, sin excepción, por todos los funcionarios de la casilla y representantes, en la que se hará constar:
I. La hora en que se comenzó a recibir la votación;
II. Los incidentes que se relacionen con ella;
III. El número de escritos de protesta presentados; y IV. La hora y la circunstancia en que la votación haya concluido.
Del acta de cierre de votación, se hará una copia para cada paquete electoral, así como las que soliciten los funcionarios de la casilla, los representantes de los partidos o candidatos que estén presentes y las que sean necesarias.