Capítulo IIDel Procedimiento
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 228 a 239
Artículos
- Art. 228La inconformidad que se promueve ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, se substanciará y resolverá con arreglo al…
- Art. 229La inconformidad a que alude el artículo precedente, sólo se podrá promover por los interesados y en los casos que se indican a…
- Art. 230La inconformidad sólo procederá si se hicieron valer oportunamente los recursos establecidos por esta Ley. En el caso de que se…
- Art. 231Toda resolución deberá notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de pronunciada y se asentará la razón respectiva a…
- Art. 232‑ El cómputo de los términos se sujetará a las reglas siguientes: I. Comenzarán a correr, a partir del día siguiente al que se…
- Art. 233La inconformidad se presentará por escrito ante el organismo electoral que haya dictado la resolución o el acto impugnado, dentro…
- Art. 234Al escrito de inconformidad deberá adjuntarse: I. El documento que acredite la personalidad, o en el que conste que le fue…
- Art. 235Dentro de las veinticuatro horas de presentado el medio de impugnación se admitirá, turnándose al Magistrado que corresponda para…
- Art. 236Las resoluciones que dicte el Tribunal deberán contener: I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el…
- Art. 237‑ Las resoluciones del Tribunal tendrán los siguientes efectos: I. Confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada…
- Art. 238El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral tratándose de resoluciones que versen sobre cancelación, expedición o…
- Art. 239Las resoluciones dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral tendrán el carácter de definitivas y, contra ellas, no…