Las resoluciones que dicte el Tribunal deberán contener:
I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas ofrecidas;
II. Los puntos resolutivos en que se expresen, con toda claridad, las resoluciones o actos administrativos cuya conformación, modificación o revocación, declaren; y III. Los fundamentos legales y el término para el cumplimiento de la resolución.