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Artículo 236

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo II. Del Procedimiento

Las resoluciones que dicte el Tribunal deberán contener:

I. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas ofrecidas;

II. Los puntos resolutivos en que se expresen, con toda claridad, las resoluciones o actos administrativos cuya conformación, modificación o revocación, declaren; y III. Los fundamentos legales y el término para el cumplimiento de la resolución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.