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Artículo 235

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo II. Del Procedimiento

Dentro de las veinticuatro horas de presentado el medio de impugnación se admitirá, turnándose al Magistrado que corresponda para que formule el proyecto de resolución, si se advierte causa notoria de improcedencia, se desechará de plano.

En ningún caso, la interposición del medio de impugnación suspenderá los efectos ni la ejecución de los actos o resoluciones combatidos.

Al dictar la resolución respectiva, el Tribunal tomará en cuenta, exclusivamente, las pruebas que se hubiesen ofrecido en el momento de la interposición del recurso, sin que pueda suplir la ausencia o la deficiencia de los agravios o pruebas hechas valer.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.