‑ Las resoluciones del Tribunal tendrán los siguientes efectos:
I. Confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada;
II. Ordenar al Consejo Electoral del Estado, dejar sin efecto la expedición de las constancias de mayoría; o III. Ordenar al Consejo Electoral del Estado la expedición de las constancias de mayoría.
Cuando el Tribunal de lo Contencioso Electoral, por alguna causa, no resuelve oportunamente la inconformidad, la remitirá al Colegio Electoral para su resolución al realizar el acto de calificación.