Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 237

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo II. Del Procedimiento

‑ Las resoluciones del Tribunal tendrán los siguientes efectos:

I. Confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnada;

II. Ordenar al Consejo Electoral del Estado, dejar sin efecto la expedición de las constancias de mayoría; o III. Ordenar al Consejo Electoral del Estado la expedición de las constancias de mayoría.

Cuando el Tribunal de lo Contencioso Electoral, por alguna causa, no resuelve oportunamente la inconformidad, la remitirá al Colegio Electoral para su resolución al realizar el acto de calificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.