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Artículo 238

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo II. Del Procedimiento

El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral tratándose de resoluciones que versen sobre cancelación, expedición o negativa de constancia de mayoría, remitirá copia certificada de las mismas, al Consejo Electoral del Estado, dentro de las veinticuatro horas siguientes al que fueron dictadas, a fin de que, por su conducto, se haga saber al Colegio Electoral, para los efectos legales respectivos, o bien, podrá notificar directamente la resolución al Colegio Electoral, si así lo estimara pertinente.

En los demás casos, enviará copia certificada de la resolución al organismo electoral o dependencia que dictó el acto o resolución impugnado, para su acatamiento y ejecución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.