El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral tratándose de resoluciones que versen sobre cancelación, expedición o negativa de constancia de mayoría, remitirá copia certificada de las mismas, al Consejo Electoral del Estado, dentro de las veinticuatro horas siguientes al que fueron dictadas, a fin de que, por su conducto, se haga saber al Colegio Electoral, para los efectos legales respectivos, o bien, podrá notificar directamente la resolución al Colegio Electoral, si así lo estimara pertinente.
En los demás casos, enviará copia certificada de la resolución al organismo electoral o dependencia que dictó el acto o resolución impugnado, para su acatamiento y ejecución.