Las resoluciones dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral tendrán el carácter de definitivas y, contra ellas, no procederá recurso o juicio alguno, salvo resoluciones que modifique el Colegio Electoral.
Artículo 239
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo II. Del Procedimiento
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