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Artículo 239

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo II. Del Procedimiento

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral tendrán el carácter de definitivas y, contra ellas, no procederá recurso o juicio alguno, salvo resoluciones que modifique el Colegio Electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.