La inconformidad se presentará por escrito ante el organismo electoral que haya dictado la resolución o el acto impugnado, dentro de las setenta y dos horas contadas a partir de la fecha y hora en que éste se haya notificado en los términos de esta Ley, debiendo remitirse al Tribunal en un plazo de veinticuatro horas.
Dicho escrito deberá contener:
I. El nombre, número de credencial de elector y domicilio del promoverte para recibir notificaciones. En el caso de tratarse de un partido político registrado, se indicará el nombre de su representante legal;
II. La resolución o acto administrativo que se impugna;
III. El organismo electoral, o su dependencia, que hubiese dictado el acto o resolución combatido;
IV. La fecha y la hora en que se tuvo conocimiento de la resolución o acto combatido;
V. Los hechos que dieron origen al acto o resolución impugnado y la expresión de los agravios que le hayan causado; y VI. La enumeración de las pruebas documentales públicas que ofrezcan, las que deberá relacionarlas con cada uno de los agravios hechos valer.
Dicho escrito deberá estar firmado por quien lo formule, sin este requisito, se tendrá por no presentado, a menos de que el promoverte no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá sus huellas digitales y firmará otra persona a su ruego, ante dos testigos.