Toda resolución deberá notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de pronunciada y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.
Las notificaciones se harán:
I. A los organismos electorales o sus dependencias, por oficio; por vía telegráfica en los casos urgentes, o por correo certificado con acuse de recibo; y II. A las demás partes, por lista que se fijará en sitio visible del local del Tribunal.
La lista contendrá el nombre de la parte a quien se notifica, tipo de acuerdo o resolución y fecha del mismo, asentándose en autos esta razón.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que se practiquen.