Capítulo IDe su Integración y Funcionamiento
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 216 a 227
Artículos
- Art. 216El Tribunal de lo Contencioso Electoral es un organismo administrativo dotado de autonomía y personalidad jurídica propia, con la…
- Art. 217‑ El Tribunal de lo Contencioso Electoral estará integrado por cinco Magistrados propietarios y por dos suplentes.
- Art. 218‑ Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser mexicano…
- Art. 219Para nombrar a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral, deberá observar el siguiente procedimiento: I. Cada…
- Art. 220El Tribunal de lo Contencioso Electoral se instalará e iniciará sus funciones dentro de la primera quincena del mes de octubre…
- Art. 221‑ La designación de los Magistrados del Tribunal se hará únicamente para el proceso electoral ordinario respectivo, o en su caso…
- Art. 222‑ Las renuncias de los Magistrados deberán presentarse para su aceptación al Congreso del Estado y, en los recesos de éste, a la…
- Art. 223En la fecha de instalación del Tribunal, se reunirán los Magistrados en la sede de este, debiendo estar presididos por el de más…
- Art. 224El Tribunal funcionará siempre en pleno. Deberá integrarse con la presencia de cuando menos, cuatro Magistrados, entre los cuales…
- Art. 225El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones: I. Integrar legalmente el Tribunal con los demás Magistrados, y…
- Art. 226El Tribunal tendrá un Secretario General de Acuerdos, además de los Secretarios, Actuarios, Auxiliares y Servidores…
- Art. 227El Tribunal de lo Contencioso Electoral expedirá su reglamento, así como las demás disposiciones necesarias para su buen…