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Artículo 220

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo I. De su Integración y Funcionamiento

El Tribunal de lo Contencioso Electoral se instalará e iniciará sus funciones dentro de la primera quincena del mes de octubre del año anterior al de la elección.

En el caso de elecciones extraordinarias, se estará a lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral entrará en receso, si al término del proceso electoral, resolvió todos los asuntos sometidos a su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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