‑ La designación de los Magistrados del Tribunal se hará únicamente para el proceso electoral ordinario respectivo, o en su caso para el extraordinario, pudiendo ser confirmada su designación para periodos electorales posteriores, previa resolución que en ese sentido emita el Congreso del Estado, a propuesta de cualesquiera de los partidos políticos registrados, que la hubiesen presentado dentro del término previsto en el artículo 219 de esta Ley.
Artículo 221
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo I. De su Integración y Funcionamiento
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 219
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.