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Artículo 221

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo I. De su Integración y Funcionamiento

‑ La designación de los Magistrados del Tribunal se hará únicamente para el proceso electoral ordinario respectivo, o en su caso para el extraordinario, pudiendo ser confirmada su designación para periodos electorales posteriores, previa resolución que en ese sentido emita el Congreso del Estado, a propuesta de cualesquiera de los partidos políticos registrados, que la hubiesen presentado dentro del término previsto en el artículo 219 de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 219

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.