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Artículo 222

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo I. De su Integración y Funcionamiento

‑ Las renuncias de los Magistrados deberán presentarse para su aceptación al Congreso del Estado y, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente.

Para cubrir las vacantes de los Magistrados propietarios se llamará a los suplentes.

Los Magistrados del Tribunal percibirán el sueldo que se les asigne en el presupuesto de egresos correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.