‑ Las renuncias de los Magistrados deberán presentarse para su aceptación al Congreso del Estado y, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente.
Para cubrir las vacantes de los Magistrados propietarios se llamará a los suplentes.
Los Magistrados del Tribunal percibirán el sueldo que se les asigne en el presupuesto de egresos correspondiente.