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Artículo 225

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo I. De su Integración y Funcionamiento

El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar legalmente el Tribunal con los demás Magistrados, y presidirlo;

II. Designar al Secretario General de Acuerdos, así como a los Secretarios, Actuarios y al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal;

III. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del pleno del Tribunal;

IV. Ordenar y vigilar que se notifique a los organismos electorales y demás partes interesadas, las resoluciones que emita el Tribunal;

V. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;

VI. Dictar las medidas que exija el buen servicio y la disciplina del Tribunal, e imponer las sanciones administrativas que procedan al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios, y a los demás servidores administrativos;

VII. Resolver sobre las solicitudes de licencias al personal administrativo, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal;

IX. Realizar los actos administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal;

X. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal;

XI. Rendir, en la última sesión del Tribunal, un informe dando cuenta de los asuntos tramitados; y XII. Las demás que le confiera el pleno del Tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.