El Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar legalmente el Tribunal con los demás Magistrados, y presidirlo;
II. Designar al Secretario General de Acuerdos, así como a los Secretarios, Actuarios y al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal;
III. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del pleno del Tribunal;
IV. Ordenar y vigilar que se notifique a los organismos electorales y demás partes interesadas, las resoluciones que emita el Tribunal;
V. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;
VI. Dictar las medidas que exija el buen servicio y la disciplina del Tribunal, e imponer las sanciones administrativas que procedan al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios, y a los demás servidores administrativos;
VII. Resolver sobre las solicitudes de licencias al personal administrativo, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
VIII. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal;
IX. Realizar los actos administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal;
X. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribunal;
XI. Rendir, en la última sesión del Tribunal, un informe dando cuenta de los asuntos tramitados; y XII. Las demás que le confiera el pleno del Tribunal.