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Artículo 226

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo I. De su Integración y Funcionamiento

El Tribunal tendrá un Secretario General de Acuerdos, además de los Secretarios, Actuarios, Auxiliares y Servidores Administrativos que determine su presupuesto.

Para ser Secretario General de Acuerdos, Secretario o Actuario del Tribunal, se requiere:

I. Ser mexicano;

II. Ser mayor de veintitrés años al día de la designación;

III. Tener título registrado de Abogado o Licenciado en Derecho;

IV. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

V. Ser de reconocida buena conducta; y VI. Tener credencial de Elector.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.