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Artículo 224

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo I. De su Integración y Funcionamiento

El Tribunal funcionará siempre en pleno. Deberá integrarse con la presencia de cuando menos, cuatro Magistrados, entre los cuales deberá estar el Presidente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones del Tribunal serán públicas.

Los proyectos de resoluciones tendrán el carácter de reservados. Los Magistrados del Tribunal y demás personal incurrirán en responsabilidad, si dan a conocer el sentido de los proyectos, antes de que estos sean sometidos a discusión y, en su caso, se aprueben o no por los integrantes del Tribunal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.