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Artículo 218

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Decimo. Tribunal de lo Contencioso Electoral › Capítulo I. De su Integración y Funcionamiento

‑ Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser originario del Estado o avecinado legalmente en él, cuando menos, dos años inmediatamente anteriores al día de su nombramiento. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo en el servicio público;

III. Tener 30 años cumplidos el día de su nombramiento;

IV. Poseer, al día de su nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena forma en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

VI. No pertenecer ni haber sido ministro de algún culto religioso;

VII. No tener cargo alguno de elección popular;

VIII. No ser dirigente nacional o estatal de algún partido político; y IX. Tener credencial de elector.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.