Capítulo XIDe las Actas de Matrimonio
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 81 a 97
Artículos
- Art. 81Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán una solicitud al oficial del Registro Civil del domicilio de…
- Art. 82Se deberán acompañar a la solicitud de matrimonio: I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes, para…
- Art. 83Cuando los pretendientes no sepan escribir, la solicitud y el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior…
- Art. 84El oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que reúna los requisitos enumerados en los…
- Art. 85Se deroga.
- Art. 86En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el oficial del Registro…
- Art. 87Acto continuo levantará el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I. Los nombres, apellido o apellidos, nacionalidad…
- Art. 88Solamente podrá celebrarse el matrimonio de manera simultánea a la presentación de la solicitud, si se reúnen los requisitos que…
- Art. 89Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las…
- Art. 90El oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio…
- Art. 91Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona ante el oficial del Registro Civil respectivo. Las que sean…
- Art. 92Antes de remitir el acta al juez de Primera Instancia, el oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el…
- Art. 93Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas…
- Art. 94Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia…
- Art. 95El oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal o de que éste se ha…
- Art. 96El oficial del Registro Civil sólo podrá negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el…
- Art. 97El oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los…