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Artículo 87

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De las Actas de Matrimonio

Acto continuo levantará el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellido o apellidos, nacionalidad, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes;

II. Se deroga;

III. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los padres;

IV. Se deroga; 17 V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el oficial del Registro Civil, en nombre de la ley y de la sociedad;

VII. La manifestación de los contrayentes de que su matrimonio se rige bajo el régimen de sociedad conyugal, de separación de bienes o de sociedad legal según sea el caso;

VIII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos;

IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior; y X. Señalamiento expreso de haberse cumplido oportunamente cada uno de los requisitos establecidos en esta ley.

El acta será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubiesen intervenido, si supieren y pudiesen hacerlo.

Se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes en la misma acta.

El Oficial del Registro Civil, al concluir lo establecido en el presente artículo, declarará a los contrayentes unidos en matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.