Acto continuo levantará el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellido o apellidos, nacionalidad, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes;
II. Se deroga;
III. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los padres;
IV. Se deroga; 17 V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el oficial del Registro Civil, en nombre de la ley y de la sociedad;
VII. La manifestación de los contrayentes de que su matrimonio se rige bajo el régimen de sociedad conyugal, de separación de bienes o de sociedad legal según sea el caso;
VIII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos;
IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior; y X. Señalamiento expreso de haberse cumplido oportunamente cada uno de los requisitos establecidos en esta ley.
El acta será firmada por el oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubiesen intervenido, si supieren y pudiesen hacerlo.
Se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes en la misma acta.
El Oficial del Registro Civil, al concluir lo establecido en el presente artículo, declarará a los contrayentes unidos en matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad.