En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el oficial del Registro Civil, los pretendientes o sus apoderados especiales constituidos en la forma prevista en esta ley y dos testigos que acrediten su identidad.
Acto continuo, el oficial del Registro Civil preguntará a los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y en caso afirmativo, procederá conforme a lo que estipula el artículo siguiente.