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Artículo 86

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De las Actas de Matrimonio

En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el oficial del Registro Civil, los pretendientes o sus apoderados especiales constituidos en la forma prevista en esta ley y dos testigos que acrediten su identidad.

Acto continuo, el oficial del Registro Civil preguntará a los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y en caso afirmativo, procederá conforme a lo que estipula el artículo siguiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.