Se deberán acompañar a la solicitud de matrimonio:
I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes, para acreditar la mayoría de edad;
II. Identificación idónea o en su defecto cualquier otro medio de prueba que señale el Código Civil, para acreditar sus nombres, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento;
III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que éstos no tienen impedimento legal para casarse; dichos testigos deberán identificarse ante el Oficial del Registro Civil, debiendo dejar copia de su identificación;
IV. Un certificado médico en el que conste el resultado del análisis practicado por laboratorio de instituciones de salud pública, o laboratorios privados, en donde el médico que lo extienda asegure bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los pretendientes y deducir de dicho examen que no padecen Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, enfermedades contagiosas, hereditarias ni, en general, enfermedad alguna o deformaciones físicas que constituyan un impedimento para el matrimonio. En los lugares en donde no existan médicos titulados, el certificado será extendido por las personas que dirijan los servicios de salud pública en la localidad. Para los indigentes, tienen la obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de salud;
En caso de solicitar sea dispensado esté impedimento, deberán anexar escrito firmado por ambas partes en el que conste que existe conocimiento previo y que ambos dan su consentimiento para celebrar el matrimonio; así como acreditación expedida por institución de salud pública, que han recibido la información sobre los alcances, efectos y prevención de la enfermedad.
V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a los bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio, con la excepción de aquellos que opten por la sociedad legal, ya que estos al manifestar dicha opción consciente y deliberadamente, sólo indicarán cuál de los 16 dos tendrá la administración de los bienes o si la realizarán ambos. En el convenio en su caso se expresará, con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. No puede dejarse de presentar ese convenio, ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, dado que en tal caso, el mismo deberá versar sobre los bienes que adquieran durante el matrimonio.
Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de la misma;
VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo o el acta de divorcio o copia certificada de la sentencia por ineficacia, invalidez o ilicitud del matrimonio que haya causado ejecutoria; en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;
VII. Copia certificada de la resolución que decrete la dispensa judicial de impedimento si los hubo;
VIII. Constancia expedida del curso prematrimonial, previsto en el Código Civil; y IX. Se deroga.