El oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que reúna los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes firmen ante él, debiendo estos últimos presentar identificación idónea, dejando copia de la misma.
Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 82 de esta ley, serán ratificadas bajo protesta de decir verdad ante el mismo oficial del Registro Civil, quien cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.
El Oficial del Registro Civil personalmente y cuando ambos pretendientes se encuentren juntos, tiene la obligación de informarles de los regímenes legales bajo los que se puede celebrar el matrimonio, explicándoles en qué consiste cada uno de ellos y la trascendencia que pueden tener sobre sus bienes, para que posteriormente de la descripción, opten por alguno de los regímenes.