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Artículo 83

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De las Actas de Matrimonio

Cuando los pretendientes no sepan escribir, la solicitud y el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlos el oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos interesados le manifiesten. En la misma forma se tomará razón de lo declarado por los testigos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.